Libro IV, Título II, Letra B Condiciones para la Inversión en el extranjero
Capítulo V. Normas sobre Conflictos de Interés
Materias asociadas: Conflicto de Interés / Extranjero / Inversión Fondo de Pensión
1. Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones en el extranjero bajo la modalidad de mandatarios, no podrán adquirir para sí, ni para sus personas relacionadas, instrumentos de propiedad de los Fondos de Pensiones que estuviesen a su cargo, ni podrán vender al mismo Fondo instrumentos de su propiedad o de sus personas relacionadas.
2. Las Administradoras no podrán realizar operaciones con instrumentos derivados con una entidad contraparte que sea persona relacionada a ella. Asimismo, las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de mandatarios, tampoco podrán realizar operaciones con instrumentos derivados con una contraparte que sea persona relacionada a ellas.
3. Una Administradora no podrá realizar inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos, y a través de operaciones y contratos, emitidos o garantizados por personas relacionadas a ella. Asimismo, el mandatario no podrá realizar inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos, y a través de operaciones y contratos, emitidos o garantizados por él mismo y todas las sociedades relacionadas a él.
4. Una Administradora no podrá realizar con recursos de los Fondos de Pensiones, transacciones de valores o celebrar contratos financieros, a través de un distribuidor o intermediario que sea persona relacionada a ella. Para el caso de fondos mutuos, se entenderá por distribuidor aquel agente que cumple funciones de fines comerciales por los cuales un fondo mutuo o su Administradora lo remunera por la colocación de cuotas de fondos de su familia.
5. Las entidades mandatarias que administren recursos de los Fondos de Pensiones y las entidades custodias extranjeras, no podrán actuar directa o indirectamente como distribuidor o intermediario de valores para las inversiones realizadas con recursos de los Fondos de Pensiones. Para tales efectos, la distribución indirecta comprenderá, entre otras actividades, establecer procedimientos o acuerdos de inversión a través de terceros. Se exceptuará de lo anterior, la intermediación realizada por el custodio con recursos de los Fondos de Pensiones en depósitos de corto plazo.
6. Las entidades mandatarias, así como las entidades custodias, no podrán tener la calidad de persona relacionada con la Administradora que contrata sus servicios.
7. El agente de préstamo no podrá ser persona relacionada a la Administradora de Fondos de Pensiones.
8. Las firmas de consultoría independiente a las que una Administradora encargue el informe sobre valoración de notas estructuradas del numeral IV.1.3 del Régimen de Inversión, no podrán ser persona relacionada con la Administradora, con el emisor de la nota, el estructurador y/o colocador de la misma, ni con el o los contribuidores de precios.
9. Las entidades mandatarias contratadas por una Administradora, no podrán tener la calidad de persona relacionada con la entidad custodia que preste servicios a dicha Administradora.
Para efectos de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, se entenderá por persona relacionada aquella definida en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.