Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra B Políticas de Inversión para los Fondos de Pensiones y de Solución de Conflictos de Interés

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Conflicto de Interés / Inversión Fondo de Pensión

La Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2008, introdujo una serie de modificaciones al D.L. N° 3.500 de 1980 que, entre otras materias, estableció en su artículo 50 que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán contar con políticas de inversión para cada Tipo de Fondo de Pensiones, así como con una política de solución de conflictos de interés, ambas debidamente aprobadas por su directorio.

Por su parte, el inciso sexto del citado artículo 50, dispuso la creación de un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, integrado por tres directores de la Administradora, dos de los cuales deben tener el carácter de autónomo.

La calidad de autónomo se consigna en el inciso segundo del artículo 156 bis del D.L. N° 3.500, sin perjuicio que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, con informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones, puede establecer criterios que determinen la autonomía o falta de ella.

El inciso tercero del artículo 50, señala que la Superintendencia deberá establecer, mediante norma de carácter general, las materias mínimas que deben contemplar las referidas Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, la oportunidad y periodicidad con que deberán ser revisadas y la forma en que serán comunicadas a la Superintendencia y al público en general.