Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título VIII, Letra C Declaración y no pago de cotizaciones y Registros que deberán mantener las Administradoras

Capítulo I. Declaración y no pago de cotizaciones

Materias asociadas: Cotización / Declaración

1. El empleador que no pague oportunamente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores deberá declararlas en la administradora correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 18.137.

2. Dicha declaración sólo podrá ser efectuada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones correspondientes.

Cuando el plazo de 10 días expirare en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

3. Las administradoras podrán celebrar convenios escritos con entidades bancarias y Cajas de Compensación para la recepción de dichas declaraciones.