Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo VI. Recaudación y Transferencias de Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Materias asociadas: Depósito de Ahorro Previsional Colectivo / Déposito de Ahorro Previsional Voluntario

1. El empleador está obligado a deducir los aportes establecidos en el contrato de ahorro previsional voluntario colectivo y bajo las condiciones del mismo, desde el mes señalado en el formulario de adhesión suscrito por el trabajador. Dicha obligación cesará si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte. También cesará esta obligación para el empleador y el trabajador, en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones a través de una entidad pagadora de subsidios, cualquiera sea el número de días de reposo total o parcial establecidos en la licencia médica. Las entidades pagadoras de subsidios se abstendrán de descontar suma alguna destinada a la cuenta de ahorro voluntario colectivo del trabajador.

2. El empleador deducirá los aportes de los trabajadores de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que las partes acuerden. Los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo del empleador y del trabajador, deberán ser declarados y pagados por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada señalada en el respectivo contrato de ahorro, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que dichos aportes fueron deducidos de la remuneración del trabajador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

3. Cuando un empleador realice la declaración y el pago de los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo a través de un medio electrónico, el plazo señalado en el número anterior, se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

4. Los depósitos de Ahorro previsional voluntario colectivo pueden realizarse en cualquiera de los Fondos de Pensiones de una Administradora y en los planes de ahorro autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Estas entidades no podrán invertir tales recursos en una suma que exceda del veinte por ciento de los recursos administrados por cada plan en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo y sus personas relacionadas de acuerdo a lo definido en el título XV de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

5. Los empleadores podrán realizar los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo directamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada según corresponda, o indirectamente con la intermediación de una AFP o del IPS para ser transferidas hacia la Entidad señalada en el contrato. Para efectos de la recaudación, el IPS deberá confeccionar un Formulario de Recaudación de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, el que será sometido a la aprobación de la Superintendencia de Pensiones.

6. Las AFP y el IPS deberán otorgar un servicio de recaudación de iguales características a todas las Instituciones Autorizadas y a las restantes Administradoras de Fondos de Pensiones que así lo soliciten.

7. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el IPS serán notificados por las Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones, acerca de los trabajadores respecto de los cuales se obligan a recaudar y transferir los recursos recibidos. Este aviso se hará mediante el envío de la copia física o electrónica respectiva del formulario definido en el número 5 del Capítulo IV del presente Título.

8. Los recursos recaudados por las AFP y el IPS serán transferidos hacia las respectivas Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones, a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

9. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el IPS deberán crear registros de información que permitan identificar aquellos trabajadores para los cuales tienen la obligación de recaudar y transferir su ahorro previsional voluntario hacia otras Entidades.

10. Para realizar la transferencia de los recursos, las entidades recaudadoras deberán utilizar un archivo electrónico denominado Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Razón social y RUT de la Entidad recaudadora.

b) Razón social y RUT de la Entidad de destino.

c) Identificación de cada trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad).

d) Mes y año en que se devengó la remuneración o renta imponible y fecha de la recaudación.

e) Monto en pesos nominal y actualizado recaudado por cada trabajador, diferenciando los aportes de éste y de su empleador.

f) Monto en pesos de la comisión fija deducida del monto del depósito por cada trabajador. Esta comisión se distribuirá proporcionalmente de acuerdo al monto de los aportes que efectúen el trabajador y el empleador.

g) Valor neto en pesos a transferir por cada monto recaudado (corresponde a la resta entre los montos definidos en e) y f).

h) Identificación del o los planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

i) RUT del empleador que pagó.

j) Total general acumulado en pesos de las letras e), f) y g).

11. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el valor en pesos recaudado por cada trabajador será actualizado en función del valor cuota de cierre del Fondo Tipo C del día anteprecedente a la transferencia. A su vez, para el IPS dicho valor será actualizado según la variación de la unidad de fomento, entre el día de la recaudación de los aportes y aquél en que son transferidos a otras Entidades.

12. Conjuntamente con el envío del archivo, la entidad recaudadora deberá transferir electrónicamente a la entidad de destino el monto correspondiente al total neto a pagar. Las Entidades de origen y destino deberán mantener una copia del archivo descrito en el número 10 anterior. Alternativamente, las entidades recaudadoras podrán girar y entregar a la de destino un vale vista o cheque ambos nominativos, por el monto correspondiente al total neto a pagar.

13. La Entidad de destino deberá adoptar todos los mecanismos de control que sean necesarios para verificar la conformidad de los fondos recibidos y la información entregada. En caso de discrepancia, el proceso deberá volver a realizarse el día hábil siguiente. Una vez aceptado el proceso de pago, las respectivas Entidades deberán formalizar su debida aprobación.

14. Los aportes que efectúen el empleador y el trabajador, se depositarán en una cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo, que se abrirá en una Administradora de Fondos de Pensiones o en alguna de las Instituciones Autorizadas, según lo especificado en el contrato. Dichas Entidades deberán registrar separadamente en la cuenta del trabajador los aportes efectuados por éste, por su empleador y la bonificación de cargo fiscal.