Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VII, Letra B Información que las Administradoras deben proporcionar a la Superintendencia de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que cubre los Siniestros de Invalidez o Muerte de Afiliados al Sistema de Pensiones del D.L Nº 3.500

Capítulo V. Disposiciones transitorias

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Seguro de Invalidez y Sobrevivencia / Superintendencia de Pensiones

Respecto de los contratos suscritos con posterioridad al 1° de julio de 2009, mientras no se efectúe la transmisión de los archivos de liquidaciones de siniestros las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente a aquel cuya cobertura se está liquidando, un informe de pago de prima que deberá ceñirse al formato tipo del Anexo Nº 3 del presente Título. En el evento de que la administradora efectuare la liquidación a más de una Compañía de Seguros, deberá enviar un informe por cada una de ellas.

Para la confección del informe antes señalado, deberá utilizarse la nomenclatura y definiciones establecidas en el Anexo Nº 2 de este Título.

La Administradora deberá exigir a la Compañía de Seguros un comprobante llamado "Recibo de pago y cancelación" del Anexo Nº 4 y 5, mediante el cual esta última certificará la recepción de la suma pagada por concepto de liquidación o anticipo, según corresponda.