Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro V, Título VII, Letra B Información que las Administradoras deben proporcionar a la Superintendencia de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que cubre los Siniestros de Invalidez o Muerte de Afiliados al Sistema de Pensiones del D.L Nº 3.500

Capítulo II. Información a remitir a la Superintendencia de Pensiones

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Seguro de Invalidez y Sobrevivencia / Superintendencia de Pensiones

Toda la información que deberá remitirse a esta Superintendencia será vía transmisión electrónica, de acuerdo a los plazos que se indican, y conforme a las especificaciones técnicas definidas. La Descripción de los archivos a transferir se encuentra en el sitio web de la Superintendencia, en la siguiente referencia: http://www.spensiones.cl/descripArchivos/. En el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1° de julio de 2009, la información deberá remitirse en archivos de formato planilla excel y pdf según corresponda.

1. Contratos suscritos con anterioridad al 01.07.2009:

a) Informes de recaudación y pagos de primas

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente a aquel cuya cobertura se está liquidando, un informe de pago de prima que deberá ceñirse al formato tipo del Anexo Nº 3 del presente Titulo. En el evento de que la administradora efectuare la liquidación a más de una Compañía de Seguros, deberá enviar un informe por cada una de ellas.

Para la confección del informe antes señalado, deberá utilizarse la nomenclatura y definiciones establecidas en el Anexo Nº 2 de este Título.

La Administradora deberá exigir a la Compañía de Seguros un comprobante llamado "Recibo de pago y cancelación" del Anexo Nº 4 y 5, mediante el cual esta última certificará la recepción de la suma pagada por concepto de liquidación o anticipo, según corresponda.

b) Informes de ajustes de siniestralidad

Para cada contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia no finiquitado que incluya en sus condiciones particulares ajustes por siniestralidad, la Administradora deberá informar a esta Superintendencia dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado un pago por concepto de ajustes por siniestralidad y remitir a esta Superintendencia la documentación de respaldo que corresponda, indicando el monto en UF y pesos, la fecha en que se efectuó el pago, señalando si es la Compañía de Seguros la que efectuó el pago o la Administradora. Al mismo tiempo, deberá indicar la fecha de pago establecida según el calendario pactado en el respectivo contrato, y los montos por concepto de participación en el ingreso financiero mensual cuando el contrato lo estipule o por concepto de intereses si corresponde adjuntando la documentación de respaldo.

Dentro del mismo plazo antes señalado deberá remitir a esta Superintendencia el archivo de balance que contiene los cálculos de los ajustes por siniestralidad pagados y/o devengados según corresponda.

Finalmente, las Administradoras deberán informar reliquidaciones por ajustes por siniestralidad en el Anexo Nº 2 del presente Título solo cuando dicho ítem incida directamente en el monto de prima a pagar por liquidación del mes de cobertura.

2. Contratos suscritos a partir del 01.07.2009:

Conforme a las especificaciones técnicas antes mencionadas, las AFP deberán remitir a esta Superintendencia la información siguiente:

a) Información de Recaudación de Primas, que comprenderá la Recaudación Normal, Recaudación Atrasada y Recaudación de Rezagos, del mes ante precedente al del informe. Esta información corresponderá al archivo 2.1 "Informe de Primas Acreditadas", de este Título y 1 del protocolo firmado ante notario público por los representantes de las Administradoras, en que se obligan a proporcionar esa información a las Compañías de Seguros de Vida.

b) Información de Pagos de Primas, que comprenderá las primas pagadas a las Compañías de Seguros de Vida en el mes ante precedente al del informe, por concepto de primas recaudadas. Esta información corresponderá a los archivos 2.2 "Informe de Primas a Pagar" y 2.3 "Informe de Primas Pagadas", de este Título y 2 y 3 del citado protocolo.

c) Información de Constancia de Pago, corresponderá al reflejo de la información consignada en el Anexo N° 1 de la Letra A anterior. Esta información anterior, deberá ser transmitida de acuerdo al archivo 2.9 de este Título denominado "Constancia de Pago".

d) El informe del pago de la prima a cada Compañía de Seguros que las Administradoras deben enviar a esta Superintendencia, de acuerdo al número 4 del Capítulo VI de la letra A anterior, corresponderá a la información que debe remitirse por instrucciones de las letras c) a f) de este Capítulo.

e) Información de las Diferencias en el pago de las primas, que comprenderá las diferencias entre las primas pagadas y recibidas, entre las Administradoras respecto de las Compañías de Seguros de Vida. Esta información corresponderá al archivo 2.4 "Informe de Descuadratura", de este Título y 4 del citado protocolo.

f) Información de Solicitudes de Pensión, que comprenderán las Solicitudes de Invalidez y Sobrevivencia, realizadas en el mes ante precedente al del informe. Esta información corresponderá a los archivos 2.5 "Informe Solicitudes de Pensión" de este Título y 5 del citado protocolo y 2.6 "Informe de Novedades", de este Título que corresponde al 7) del citado protocolo.

g) Información de Liquidación de Beneficios, que comprenderán Aporte Adicional, Contribución y Pensiones Transitorias, pagadas por las Compañías de Seguros de Vida a las Administradoras, en el mes ante precedente al del informe. Esta información corresponderá al archivo 2.7 "Informe de Liquidación" de este Título que corresponde al 11) del citado protocolo.

h) Información de siniestros que se encuentren en la Reserva de la correspondiente Compañía de Seguros en la calidad de "siniestros en proceso de liquidación" y "siniestros ocurridos y no reportados", subdividida dependiendo del tipo de reserva que se trate, y por contratos vigentes o vencidos que no han sido finiquitados. Esta información deberá ser transmitida de acuerdo al archivo 2.8 de este Título denominado "Siniestros en Reserva". Esta información deberá ser transmitida a esta Superintendencia trimestralmente a más tardar y sin errores hasta el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser requerida por las AFP al Departamento de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (DSIS) de la Asociación de Aseguradores para ser remitida a esta Superintendencia.

i) La información citada en las letras a) a la e) anteriores, deberá ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el último día hábil del mismo mes en que se pagan las primas por el seguro de invalidez y sobrevivencia a las compañías de seguros de vida. Cada AFP enviará a la Superintendencia de Pensiones la información de las primas recaudadas. La información a enviar debe ser consistente con la enviada al DIS al momento de efectuar el pago de las primas. La primera transmisión se efectuará el mes de diciembre de 2009.

j) Asimismo, a más tardar el último día hábil del mismo mes en que se notifica a las CSV, cada AFP enviará la información del archivo 2.5 a la Superintendencia de Pensiones con la información de los siniestros de invalidez y sobrevivencia notificados al DIS por el mes inmediatamente anterior. La información a enviar deberá ser consistente con la enviada al DIS por el total de las notificaciones informadas por el mes anterior. En la misma fecha deberá enviarse a la Superintendencia el informe de novedades correspondiente al archivo 2.6, con el acumulado mensual de las actualizaciones de novedades ocurridas respecto de las solicitudes de pensión informadas hasta el último día del mes anterior al del informe de novedades. La primera transmisión se efectuará el mes de diciembre de 2009. Este primer envío contendrá información por mes de cobertura desde el mes de cobertura julio de 2009 hasta 30.11.2009.

k) La información del archivo 2.7, deberá remitirse a esta Superintendecia a más tardar el último día hábil del mes siguiente a las liquidaciones de siniestros efectuadas por el DIS durante el mes anterior. Este archivo contendrá un acumulado de las liquidaciones de siniestros efectuadas por el DIS durante el mes inmediatamente anterior. La primera transmisión a la Superintendencia de Pensiones se efectuará dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha en que el DIS efectúe la primera transmisión.

l) Sin perjuicio de lo anterior, las AFP deberán remitir al DIS la información mencionada en el archivo 2.5, (Anexo 5 del protocolo) a más tardar el 15 de cada mes. Para estos efectos, cada Administradora dentro del plazo de dos días hábiles de recibido un archivo con detalle de errores desde el DIS, deberá remitir el respectivo archivo corregido.