Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título III, Letra C Publicidad

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Capítulo V. Otros

Materias asociadas: Publicidad

1. Cuando se comparen comisiones, rentabilidad, resultado general y/o por cualquiera de las áreas del ICSA u otros datos referidos a cualquiera de los Fondos de Pensiones, deberá considerarse la totalidad de las Administradoras, sin escoger grupos específicos de éstas o cualquiera en particular.

2. Si alguno de los datos incluidos en el aviso varía, con excepción de la rentabilidad de la cuota o de la cuenta de capitalización individual y el ICSA, la publicidad podrá seguir en exhibición hasta cinco días hábiles después de que se produzca algún cambio. Esto considera toda la información que esté referida a cualquiera de los Fondos de Pensiones y a la sociedad administradora (comisiones, número de afiliados y cotizantes, número de agencias y su dirección, servicios que otorga, convenios con agentes recaudadores, etc.).

3. Las normas que contiene el presente Título se harán extensivas a la publicidad e información entregada por los agentes de venta al público en general, a los afiliados en proceso de traspaso y de cambio de Fondo de Pensiones y a aquellos trabajadores que ingresen por primera vez al sistema.

4. En la publicidad en que se incluyan datos del Boletín Estadístico de la Superintendencia deberá utilizarse el vigente, mencionando la fuente. Asimismo, las Administradoras podrán efectuar reproducciones totales o parciales del Boletín, siempre que en ellas se indique claramente que se trata de una copia, el número del documento original y la fecha, teniendo cuidado que de ningún modo el público pueda confundir dicha copia con el documento original.

5. En la publicidad o promoción que efectúen las Administradoras no deben aparecer personas expresando o aparentando haberse afiliado, traspasado o pensionado en esas entidades, o mantener cuentas de ahorro voluntario o de indemnización o efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario o colectivo, si tales hechos no son efectivos. Asimismo, no deben exhibir instalaciones y equipos aparentando ser de su propiedad o que se encuentren actualmente a su disposición de cualquier otro modo, sin que ello corresponda a la realidad.

6. Las Administradoras no deben emitir, directa o indirectamente, juicios de valor acerca de otras Administradoras.

7. La información que se entregue al afiliado basada en su situación particular sobre proyección de pensiones, deberá ceñirse a lo instruido en el Capítulo VII de la Letra B anterior.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 65, de fecha 10 de octubre de 2012.

8. En la publicidad o promoción, ya sea masiva o selectiva, referida a comisiones, rentabilidad y en la que se utilicen cifras estadísticas, deberá señalarse claramente la fuente de información de la cual se obtuvieron tales antecedentes.

9. Siempre que los conceptos a que se refiere esta parte del presente Título (rentabilidad, comisiones, calidad de servicio, etc.) se incluyan en un gráfico, deberá considerarse la totalidad de la escala sobre la cual fue elaborado. Se prohíbe publicar sólo algunos tramos, con los cuales puedan interpretarse inapropiadamente las magnitudes de las diferencias que resulten entre las Administradoras.

10. La información, publicidad y promoción que las Administradoras pongan a disposición de sus afiliados y del público en general, a través de las agencias, centros de servicios, Sitios Web u otros medios electrónicos o digitales, quedarán sometidas a las normas sobre publicidad y promoción contenidas en el presente Título.

11. Las Administradoras deberán enviar a los afiliados que no hubieran seleccionado tipo de Fondo de Pensiones, un informativo referido a las posibilidades de elección y a la asignación de Fondos, el que deberá contener la información que se señala en el Anexo N° 2 del presente Título. Este informativo deberá ser enviado conjuntamente con las cartolas cuatrimestrales en el período de 60 meses previo al cumplimiento de la edad que determina la asignación a un nuevo tipo de Fondo y deberá continuar enviándose acompañando las cartolas cuatrimestrales sucesivas. Esta información deberá seguir remitiéndose hasta los 12 meses posteriores a la última asignación de tipo de Fondo. Si durante ese período el trabajador elige voluntariamente el o los Fondos en que desea mantener sus saldos, el envío de este aviso se suspenderá. Este mismo informativo también deberá enviarse, en el plazo antes señalado, a los afiliados que hayan elegido el Fondo tipo A y que al cumplir los 56 años, en el caso de los hombres, o 51 años de edad, en el caso de las mujeres, deban ser asignados al Fondo tipo B.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 105, de fecha 30 de diciembre de 2013.

12. Para aquellos afiliados que han seleccionado un Tipo de Fondo o distribuido sus saldos y que al último día del período informado el monto total o parcial de sus recursos previsionales se encuentren en un tipo de Fondo distinto al que le correspondería de acuerdo a su edad, la Administradora deberá incluir en el anverso de la cartola cuatrimestral, con letra destacada, la siguiente frase:

Estimado afiliado: la decisión del tipo de Fondo de Pensiones en el cual usted mantiene sus fondos previsionales afectará el monto de su futura pensión. Usted está en el(los) Fondo(s)... (Indicar tipo(s) y nombre(s) de el(los) Fondo(s) en que mantiene los recursos el afiliado). De acuerdo a su edad, si no hubiese elegido Fondo, la Ley lo asignaría al Fondo... (Indicar tipo y nombre del Fondo). Infórmese.

13. Cada vez que la Administradora entregue información a sus afiliados o realice publicidad y promoción, por cualquier medio, en la cual se haga referencia a los tipos de Fondos de Pensiones, ya sea en formularios, cuadros informativos o estadísticos, certificados, avisos publicitarios, folletos informativos, etc. Deberá identificar los Tipos de Fondos de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Fondo tipo A Más Riesgoso

b) Fondo tipo B Riesgoso

c) Fondo tipo C Intermedio

d) Fondo tipo D Conservador

e) Fondo tipo E Más Conservador

Cabe destacar, que las Administradoras no estarán obligadas a identificar los tipos de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, en textos explicativos entregados a través del Sitio web o en folletos informativos, que a juicio de éstas no sea relevante reiterar para el afiliado.

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