Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra A De las Asesorías Previsionales

Capítulo VI. Fiscalización y sanciones

Materias asociadas: Asesoría Previsional

Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, la que para ello estará investida de las facultades establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980, y en su respectiva ley orgánica.

Asimismo, los dependientes de las Entidades de Asesoría Previsional encargados de la prestación del servicio, quedarán sujetos al control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, la que tendrá respecto de aquéllos las mismas facultades a que se refiere el párrafo anterior.

La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá respectivamente:

a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, y

b) En el caso que no mantengan vigente la garantía establecida en esta norma.

La declaración de infracción grave de ley corresponderá a la Superintendencia de Pensiones y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Declarada la infracción grave o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) anterior, la Superintendencia de Pensiones dictará una Resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la Entidad de Asesoría Previsional o del Asesor Previsional del Registro de Asesores Previsionales y revoque la autorización para funcionar.

Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá suspender del Registro de Asesores Previsionales, mediante resolución fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a las Entidades de Asesoría Previsional o a los Asesores Previsionales cuando no cumplan con las normas del presente Título o aquellas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 285, de fecha 30 de junio de 2021.