Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título I Formación de una Administradora de Fondos de Pensiones

Capítulo I. Procedimiento y requisitos para la formación de una Administradora de Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones

De la presentación del proyecto

1. El proyecto para formar una Administradora de Fondos de Pensiones deberá ser presentado mediante un dispositivo digital o el envío de archivos electrónicos a la Superintendencia de Pensiones y contener al menos los siguientes documentos en formato PDF:

a) Presentación del Proyecto y antecedentes personales de los organizadores y documentos que acrediten la personería de aquellos que representan a personas jurídicas.

b) Estudio de factibilidad.

c) Proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos. Dicho proyecto deberá consignar el nombre de las personas que conformarán el directorio provisorio

Nota de actualización: El encabezado de este número fue sustituido por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

Presentación del Proyecto y Antecedentes de los Organizadores

2. La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijaran un domicilio físico, como asimismo una dirección de correo electrónico, común para dirigir la correspondencia a que haya lugar durante la tramitación del proyecto y expresar el propósito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S. N° 57, de 1990.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

3. A dicha presentación, se acompañará una nómina de las personas que participarán en la formación de la Administradora en su calidad de organizadores y profesionales a cargo del proyecto, adjuntando además, sus antecedentes personales y la dirección de un correo electrónico y teléfono, a través de los cuales se les pueda contactar durante el proceso de formación.

4. Corresponderá además, acompañar una nómina con la individualización de los accionistas de la Administradora en formación, cuya participación accionaria sea igual o superior al 1% del capital social.

5. Tratándose de personas jurídicas, se adjuntará copia autorizada con firma electrónica de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia electrónico. Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras. Asimismo, deberán acompañarse los antecedentes de quiénes ocuparán los cargos de directores y gerentes de la Administradora en formación, en el evento que a la fecha de presentación del proyecto, éstos ya se encuentren definidos.

Nota de actualización: Este número fue actualizado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

6. Sin perjuicio de que en el proyecto de constitución de sociedad se indique el capital, el número de acciones y quienes las suscribirán, deberá adjuntarse además, un compromiso de suscripción y pago de las respectivas acciones.

7. La presentación deberá contener una parte petitoria en la que se solicite al Superintendente, que luego de analizado el proyecto que se somete a su consideración, se otorgue el certificado provisional de autorización, de conformidad al artículo 130 de la Ley N° 18.046.

8. Por otra parte y con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500 de 1980, corresponderá adjuntar los siguientes antecedentes, sin perjuicio de cualquier otro que la Superintendencia requiera durante el transcurso del proceso:

a) Cuando la sociedad potencial accionista fundadora sea parte de un grupo empresarial, se debe identificar la sociedad matriz, su nacionalidad, la composición de su Directorio o, en su defecto, del órgano de administración, y la composición de la propiedad del grupo.

b) Copia autorizada con firma electrónica de la escritura pública donde conste la personería del representante legal de la sociedad, con certificado de vigencia.

Nota de actualización: Esta letra fue actualizada por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

c) Certificado emitido por el gerente general de la sociedad, emitido con firma electrónica simple o avanzada, sobre la composición actual de su Directorio o, en su defecto, del órgano de administración.

Nota de actualización: Esta letra fue actualizada por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

d) Certificado del gerente general de la sociedad, emitido con firma electrónica simple o avanzada, sobre su composición accionaria, identificando a los accionistas controladores y a los mayoritarios, esto es, aquellos que sean dueños de más del 10% de los derechos sociales, con indicación del porcentaje de participación.

Nota de actualización: Esta letra fue actualizada por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

e) Respecto de los directores, administradores y gerentes generales de la sociedad, de los controladores de ésta y de sus socios o accionistas mayoritarios, deberá presentarse:

i. Certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, que debe acreditar:

Nota de actualización: El original literal i. fue eliminado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020, pasando los originales literales ii. al iv. a ser i. a iii, respectivamente.

- Si ha aplicado sanciones administrativas a las personas antes indicadas, con expresión de la causa.

- Si ha cancelado la inscripción de un registro llevado por esa Comisión respecto de las personas indicadas, y la razón de ello.

- Si, respecto de alguna de las personas antes señaladas, y siempre que ella estuviese bajo la fiscalización de esa Comisión, ha revocado la autorización de existencia, con indicación del motivo de dicha revocación.

- Si las personas indicadas han sido denunciadas o condenados por delitos denunciados por esa Comisión a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público o, en el caso de los Bancos, se encuentran bajo acusación formulada por ese Organismo por cualquiera de los delitos contemplados en el D.F.L. N° 3 de 1997 , D.F.L. N° 707 de 1982 y en la Ley N° 18.092.

- Si las personas indicadas, siempre que se trate de aquellas sometidas a la fiscalización de esa Comisión, aparecen en sus registros de personas sometidas a liquidación forzosa o administración provisional.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

ii. Certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que acredite que las personas antes indicadas no se encuentran sometidas a un procedimiento concursal de liquidación.

Nota de actualización: Este literal fue sustituido por la Norma de Carácter General Nº 137, de fecha 4 de febrero de 2015. Posteriormente, este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

iii. Informe comercial electrónico emitido por un distribuidor de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere la Ley N° 20.575, o por una autoridad extranjera, o empresa extranjera que preste servicios similares y que esté debidamente acreditada en el país respectivo, que acredite que las personas indicadas no registran protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

f) Respecto de los directores, administradores y gerentes generales de la sociedad potencial accionista fundadora, los controladores de ésta y sus socios o accionistas mayoritarios, deberá presentarse:

i. Declaración jurada otorgada ante Notario Público, o la autoridad pública equivalente en el caso de prestarse la declaración en el extranjero o contar con firma electrónica avanzada de quien firma, en cuanto a:

- No haber incurrido en conductas graves y reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Administradora, o la seguridad de los fondos que administren.

- No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, financieras o mercantiles, que imperan en Chile o el extranjero.

- Que en los últimos quince años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización de la Administradora, no ha sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros del segundo grupo o de una Administradora que haya sido declarada en liquidación forzosa , quiebra o que haya sido sometida a un procedimiento concursal de liquidación, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. No se considerarán para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año.

- No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos contemplados en la Ley N° 18.045, Ley N° 18.046, D.F.L. N° 3, de 1997, Ley N° 18.092, Ley N° 18.840, D.F.L. N° 707, de 1982, Ley N° 4.702, Ley N° 5.687, Ley N° 18.175, Ley N° 18.690, Ley N° 4.097, Ley N° 18.112, D.F.L. N° 251, de 1931, las leyes sobre prenda, y en el D.L N° 3.500, de 1980.

- Que a las sociedades que representa no se les ha cancelado su autorización de operación o existencia o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar oferta pública de valores, según corresponda, por infracción de ley.

- No encontrarse sometido a un procedimiento concursal de liquidación.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 137, de fecha 4 de febrero de 2015. Posteriormente, este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

ii. Certificado electrónico de antecedentes penales especiales.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

9. Tratándose de los documentos señalados en los números 5 y 8 precedentes, si son emitidos en el extranjero, deberán acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, y traducidos al español.

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente.

Estudio de Factibilidad

10. El estudio de factibilidad deberá contener los siguientes antecedentes:

a) Identificación de quienes serán los propietarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los que deberán acompañar sus últimos dos estados financieros auditados, el balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial debidamente firmados y respaldados con documentación fidedigna, según sea la persona de quien se trate. Los estados financieros deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero. También corresponderá indicar la estructura de aportes del capital de la Administradora en formación respaldada por el borrador de estatutos.

Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 A, del D.L. N° 3.500, de 1980, los accionistas fundadores de una Administradora deberán contar individualmente o en conjunto, con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

b) Definición del esquema organizacional y descripción de funciones, el que deberá incluir lo siguiente:

i. Una descripción del esquema organizacional que adoptará la administradora, organigrama, definición de funciones y cargos, estimación de la dotación de personal requerida por área y remuneraciones asociadas a cada uno de los cargos.

La descripción de funciones debe contemplar, a lo menos, lo siguiente:

- Objetivos generales y funciones de cada área.

- Objetivos generales y funciones que debe desarrollar cada cargo.

- Requisitos, características y condiciones exigidas a los profesionales que ocuparán cada cargo.

La estimación de la dotación de personal, debe ser coherente con el número de afiliados proyectado, conforme al estándar de la industria.

ii. El nombre de quienes conformarán el directorio provisorio de la Administradora y el compromiso de conformar un comité de inversión y de solución de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 50 del D.L. N° 3.500, de 1980.

iii. Características y cualidades de los funcionarios que ocuparán los cargos de contralor de registros auxiliares establecido en el Capítulo VI del Título III del Libro I, y de contralor de gestión comercial establecido en el Título IX del Libro V, y de oficial de cumplimiento, según se disponen las normas sobre Prevención de Lavado o Blanqueo de activos del Título X del Libro IV.

c) Análisis estratégico.

Deberán desarrollarse los siguientes aspectos:

i. Misión y visión de la Administradora.

ii. Análisis interno y externo de la organización (FODA).

iii. Objetivos y planes estratégicos.

iv. Plan de marketing: Actividades promocionales y/o publicitarias, con presupuestos, plazos y argumentos de venta.

v. Plan operacional.

d) Subcontratación.

Se deberá presentar los borradores de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500. Deberá acompañarse una carta de intención suscrita por los organizadores del proyecto y el proveedor.

e) Proyección de variables fundamentales para 10 años, debiendo abordar a lo menos, los siguientes aspectos para un escenario pesimista, central y optimista:

Nota de actualización: El encabezado de esta letra fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

i. Número de afiliados incorporados y número de cotizantes; relación cotizantes/afiliados; valor de cada tipo de Fondo de Pensiones; rentabilidad de los Fondos; encaje, el que será equivalente al 1% del valor del Fondo; ingresos y gastos asociados, rentabilidad de los Fondos de Pensiones, remuneraciones imponibles, aportes obligatorios y voluntarios, traspasos, pensionados por tipo de pensión, saldos en las cuentas de capitalización por tipo de cuenta y las comisiones pertinentes.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

ii. Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados.En el caso de la comisión por cotizaciones periódicas, las proyecciones para cada escenario deberán informarse como un rango de valores con una dispersión máxima de 10% entre el valor máximo y mínimo. Por ejemplo, 1% - 1,1%.

Nota de actualización: Este literal fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

f) Confección de estados financieros para un escenario pesimista, central y optimista a partir de proyecciones de:

Nota de actualización: El encabezado de esta letra fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

i. Flujos de caja, balances, estados de resultados y patrimonio neto proyectados de la Administradora, en base mensual para los primeros tres años y anual para los siguientes siete años.

Deberán incluirse los gastos de organización y puesta en marcha: confección de cuadros con detalles de los gastos de organización y puesta en marcha y tabla de amortización aplicable a los mismos.

ii. Balance general y estado de variación patrimonial de los Fondos de Pensiones, en base mensual para los primeros tres años y anual para los siguientes siete años.

g) Evaluación Económica:

Nota de actualización: La original letra g) fue eliminada por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020, pasando las letras h) a la k) a ser g) a la j), respectivamente.

Cálculo de VAN y TIR para el caso base y las sensibilizaciones, sobre flujos de caja anuales previamente proyectados.

i. La tasa de descuento empleada en la evaluación económica del proyecto deberá justificarse.

ii. Deberá también explicitarse el supuesto referente al valor residual del proyecto incluido en la evaluación.

h) Cronograma de actividades:

Se deberá incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional. Dicho cronograma deberá especificar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso, con sus respectivos plazos.

Dentro de las actividades señaladas en el cronograma, debiesen incluirse al menos las siguientes:

i. Disponibilidad de hardware y software apropiados para soportar las operaciones de la Administradora.

ii. Sistemas de información y manuales de procedimientos de los procesos de afiliación, recaudación, acreditación, contabilidad, operaciones financieras, cobro de comisiones, etc.

iii. Disponibilidad y funcionalidad de los sistemas de comunicación que permitan la interconexión de la casa matriz de la Administrador con sus agencias, con la Superintendencia de Pensiones, Depósito de Valores, Corredores de Bolsa, etc.

iv. Implementación de agencias.

v. Selección del personal para las labores propias de la Administradora.

vi. Suscripción de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500.

vii. Definición de políticas de inversión para cada uno de los Fondos de Pensiones que administrará y política de solución de conflictos de interés, en los términos establecidos en la letra B del Título I del Libro IV.

viii. Implementación de mecanismos de control de riesgos de inversiones y operacionales.

Treinta días antes de la fecha en que la nueva Administradora haya previsto e informado a esta Superintendencia iniciar atención de público, aquélla deberá haber finalizado las actividades señaladas precedentemente, consignadas en su carta cronograma.

i) Conclusiones

j) Anexos

La información requerida en las letras e) a g) anteriores, deberá entregarse a través de un sistema digital o el envío de archivos electrónicos a la Superintendencia, en formato de planilla electrónica Excel.

Nota de actualización: Este párrafo fue actualizado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.

Proyecto de escritura de constitución de la sociedad con los estatutos sociales

10. La escritura de constitución de la sociedad, deberá considerar las normas especiales que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a lo siguiente:

a) Nombre de la Sociedad.

b) Objeto exclusivo.

c) Capital Mínimo y plazo para enterarlo.

d) Situaciones especiales que dan origen a la revocación de autorización de existencia como causal de disolución de la sociedad.

e) Liquidación de la sociedad y del Fondo de Pensiones.

f) Improcedencia de someterse a arbitraje durante el proceso de liquidación.

g) Inserción del certificado provisional en la escritura de sociedad.

h) Poder que debe conferirse a la persona encargada de tramitar la autorización de existencia y la aprobación de los estatutos, con facultades para aceptar las modificaciones que sugiera la Superintendencia, otorgando las escrituras públicas complementarias correspondientes, inscribir y publicar el certificado que acredite la autorización de existencia y aprobación de los estatutos y que contiene un extracto de estos últimos.