Libro IV, Título IV, Letra A Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros
Capítulo III. Clasificación de Fondos
Materias asociadas: Comisión Máxima
Para clasificar un fondo en alguna de las categorías señaladas en el Capítulo anterior, la Administradora deberá considerar el objeto de inversión del fondo contenido en su prospecto o reglamento, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 287, de fecha 30 de junio de 2021.
1. Clase de activos:
i. Accionarios: Aquéllos que tienen como objeto principal invertir, directamente o a través de otros fondos, en acciones de empresas u otros títulos representativos de capital.
ii. De bonos: Aquéllos cuyo objeto principal es invertir, directamente o a través de otros fondos, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.
iii. Balanceados: Aquéllos cuyo objeto principal es conservar el capital, manteniendo, directamente o a través de otros fondos, en todo momento, un portafolio de acciones y bonos.
iv. De liquidez: Aquéllos que tienen como objeto principal invertir, directamente o a través de otros fondos, en instrumentos de deuda de corto plazo, en general con madurez residual inferior a 12 meses.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018.
2. Zona geográfica:
i. Desarrollada: Incluye aquellos fondos que tienen como objeto invertir, directamente o a través de otros fondos, mayoritariamente en países desarrollados de las regiones de Norteamérica, Europa y Asia Pacífico.
ii. Emergente: Incluye aquellos fondos cuyo objeto es invertir, directamente o a través de otros fondos, mayoritariamente en países de bajo y mediano desarrollo.
iii. Global: Comprende aquellos fondos que tienen como objeto invertir principalmente, en forma directa o a través de otros fondos, tanto en países de zonas desarrolladas como emergentes, y que no han sido clasificados en ninguna de las zonas anteriores.
3. Estilo de inversión o tipo de empresa:
i. Índices: Fondos del tipo índices, esto es, aquéllos que tienen una estrategia de inversión pasiva consistente en replicar el desempeño de un determinado índice, públicamente conocido.
ii. Alto rendimiento: Fondos que tienen como objeto invertir, directamente o a través de otros fondos, mayoritariamente en instrumentos de deuda con clasificación de riesgo bajo grado de inversión.
iii. Otros: Fondos cuyos objetos de inversión no califican en las categorías anteriores.
Con todo, en el caso que el objeto de inversión no se exprese claramente en el prospecto o reglamento interno, se podrá obtener una descripción más precisa de parte de la sociedad administradora del fondo, lo que deberá estar respaldado mediante un documento suscrito por el representante legal de la misma.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 310, de fecha 30 de junio de 2023.
Cabe señalar que, a los fondos de inversión nacional que inviertan en vehículos de capital y deuda privada extranjera, se les aplicarán las comisiones respectivas para activos alternativos.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 271, de fecha 30 de junio de 2020. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 287, de fecha 30 de junio de 2021. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 310, de fecha 30 de junio de 2023.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de inversión en activos alternativos, se distinguen los siguientes tipos: capital privado, deuda privada, fondos de fondos de capital privado, fondos de fondos de deuda privada, fondos de inversión nacionales inmobiliarios y de infraestructura, y títulos representativos de oro.