Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV, Letra D Información específica sobre comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones que corresponde enviar a la Superintendencia de Pensiones, Anexo

Anexo N° 2 Informe sobre TER y Clasificación de Vehículos de Capital y Deuda Privada Extranjera

El informe sobre TER y clasificación de instrumentos de capital y deuda privada extranjera, debe remitirse por la Administradora a la Superintendencia de Pensiones trimestralmente a más tardar en las siguientes fechas: 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril de cada año, o el día hábil siguiente, consignando todos las inversiones en vehículos de capital y deuda privada extranjera que se hayan mantenido en cartera en el trimestre calendario previo.

La fuente de información corresponderá a los informes de Comisiones enviados de manera trimestral a la Superintendencia, bajo estándar Limited Partner Association (ILPA) u otro formato autorizado por la Superintendencia. En caso de no estar disponibles algunos de los informes anteriores, se deberá considerar las comisiones cobradas durante el trimestre mediante los llamados de capital (Capital Call).

Los cuadros de Resumen y Detalle de comisiones que deberán proporcionar las Administradoras a la Superintendencia, deberán ceñirse al formato y algoritmos de cálculo señalados a continuación:

I. CUADRO RESUMEN:

Inversión en activos alternativos extranjeros

Para los efectos del cuadro anterior, las comisiones pagadas ($) corresponden a la suma de las comisiones fijas ($) y las comisiones variables ($).

Comisiones pagadas por los Fondos por inversiones en activos alternativos extranjeros

La fuente de información corresponderá al lnforme de Comisiones trimestral de cada inversión, bajo estándar Limited Partner Association (ILPA) u otro formato autorizado por la Superintendencia, de la cual deberán considerar tanto las comisiones fijas como las variables correspondientes al trimestre del informe. Este dato se deberá informar en pesos. En caso que en un trimestre específico no se encuentren disponibles algunos de los informes anteriores, se deberá emplear la información de comisiones de los Capital Call.

Comisiones pagadas/activos (%) y comisiones pagadas por la Administradora

Para activos alternativos extranjeros se deberá emplear el mismo procedimiento que para vehículos de inversión.

Comisiones pagadas por la Administradora

Corresponderá al exceso de comisiones pagada por la Administradora.

II. CUADRO DETALLE:

1. Formato del Cuadro de Detalle:

Activos alternativos extranjeros

2. Instrucciones generales para el llenado del Cuadro Detalle, con la descripción de cada uno de los campos que componen dicho cuadro:

a) Fondo: Se debe informar el tipo de Fondo de Pensiones.

b) Nemotécnico: Se debe informar el código que corresponda según el caso.

c) TER: Corresponde a la TER anualizada del activo alternativo, expresada como un número entero con dos decimales, según lo establecido en la Resolución de Comisiones Máximas, vigente.

d) Comisión fija ($): corresponde al monto en pesos de las comisiones cobradas por conceptos de gastos operacionales, de administración, entre otros.

e) Comisión variable ($): corresponde al monto en pesos de las comisiones por desempeño (carry interest)

f) Comisión pagada ($): corresponde a la suma de la comisión fija y variable en pesos.

Nota de actualización: Este Anexo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 245, de fecha 28 de junio de 2019.