Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Instituto de Previsión Social (IPS)

Identificación

Ley N° 20.255, Párrafo Sexto, Artículo 55, establece la creación del Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de administrar:

  • Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
  • La Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional (INP).
  • Los bonos por hija o hijo.
  • El subsidio previsional a las y los trabajadores jóvenes.

El Artículo N° 47 de la Ley N° 20.255 entrega a la Superintenenencia de Pensiones la responsabilidad de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias, así como de fiscalizar al IPS respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social (salvo las referidas a la Ley N° 16.744).

Más información en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) www.ips.gob.cl.

FechaTituloDescripciónResumenDescargar
10/09/2013 Resolución 064 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013Multa de 300 U.F. Infringir las instrucciones contenidas el Libro III, Título V, Letra B, Capítulo VII, Letra c) del compendio de Normas del Sistema de Pensiones, a propósito del procedimiento de reevaluación de beneficiarios de pensiones básicas solidarias de invalidez. Resolución 064 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013
17/01/2013 Resolución 010 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013Multa de 600 U.F. Incumplir reiteradamente las instrucciones impartidas por esta superintendencia para regularizar los problemas detectados en sus pocesos de cobranza, en los términos detallados en el oficio. Resolución 010 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013