En caso de optar por renta vitalicia, ¿mi cónyuge, hijas e hijos reciben pensión de sobrevivencia?
Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, lo que hacen es contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). En esta modalidad, la CSV se compromete a pagarle a la afiliada o el afiliado una renta mensual constante en términos reales de por vida y a que cuando fallezca, pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarias y/o beneficiarios.
Asimismo, cabe tener presente que en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Estas son las siguientes:
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Período garantizado: esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la CSV le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se hará en los porcentajes que establece la ley.
En caso de que la afiliada o el afiliado no tenga beneficiarias y/o beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas se efectuará a aquellas personas que la misma afiliada o el mismo afiliado haya designado y, en su defecto, a sus herederas y/o herederos. - Cláusula de incremento de porcentaje: esta segunda condición especial de cobertura consiste en que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y/o beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para las y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Esta opción sólo puede ser solicitarda por una afiliada o un afiliado que tenga cónyuge.