Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Cotizaciones previsionales

  • Las cuentas de capitalización individual obligatoria son creadas y gestionadas por una administradora de fondos de pensiones (AFP), la que cobra una comisión por la gestión de esas cuentas que contienen los ahorros previsionales de las personas.

  • El trabajador o trabajadora puede elegir libremente la AFP en la que cotizará, con excepción de aquellas personas que a partir del 1 de octubre de 2019 ingresan por primera vez al sistema de pensiones. En ese caso, deberán abrir una cuenta de ahorro individual obligatorio en AFP Uno, debido a que esta administradora es la que cobra la comisión más baja del sector, de 0,69%, y permanecer en ella por un período de dos años. Dicha permanencia, sin embargo, se mantendrá solo si esa administradora no sube el valor de la comisión u otra AFP ofrece una comisión menor. En ese caso, la persona puede cambiarse a la AFP que estime conveniente.

  • Las cotizaciones previsionales están libres de pagar impuesto a la renta.


Cotizaciones obligatorias del trabajador

Pensión:

  • Cuenta individual del trabajador en la AFP: 10% del sueldo o remuneración imponible.
  • Comisión por administración: Varía según la administradora. En la actualidad, la que cobra la comisión más baja es AFP Uno, con una comisión de 0,69%.

Salud:

  • Isapre o Fonasa: 7%.

Seguro de Cesantía

  • Contrato indefinido: 0,6%.
  • Contrato a plazo fijo: 0% (no cotiza).

Comisión AFP

  • Entre 0,69% y 1,45% dependiendo de la AFP.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

  • 1,53 % según la licitación que está vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Cotizaciones del empleador

Seguro de Cesantía

  • Trabajador a plazo indefinido: 1,6% se destina a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

  • Trabajador a plazo fijo, por obra o servicio determinado: 2,8% se destina a la cuenta individual del trabajador y 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario.

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutual)

  • Mínimo 0,91 % y, a partir de ese piso, sube dependiendo de la siniestralidad de la empresa.