Permite obtener a las y los asesores previsionales y entidades de asesoría previsional que estuvieron vigentes en el año anterior, un certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que acredita los montos intermediados en UF en dicho año. Con este certificado, las y los asesores previsionales o las entidades de asesoría previsional personalizada pueden contratar la garantía del artículo 173 del Decreto Ley N° 3.500, la cual les será exigible por las compañías de seguros o entidades bancarias para determinar el monto de prima a pagar por dicha garantía.