¿Cuál es la renta imponible que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes?
La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por ejemplo, para un trabajador que perciba $1.500.000 como conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para el año 2012, el monto que debe pagar el trabajador independiente por concepto de cotizaciones, se calculará sobre la base del siguiente monto: $ 1.500.000 x 0,8 x 0,4 (El 0,4 que se muestra en la fórmula corresponde al porcentaje de renta imponible anual según el calendario de gradualidad para afiliación y cotización de trabajadores independientes; en el ejemplo se utilizó la gradualidad correspondiente al año 2012).
La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.