Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Incluye modificaciones de la Ley N° 21.735, que han entrado en vigencia hasta septiembre de 2026, y la actualización mediante la Ley N° 21.818, vigente a contar del 1 de septiembre de 2026.