Oficio Ordinario N° 19484, del 8 de julio de 2021, referido a la implementación del artículo 10 de la Ley N° 21.354. Aporte a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores suspendidos en virtud de las leyes N° 21.227 y N° 21.247.