En primera instancia le sugerimos revisar las preguntas frecuentes, no obstante si lo anterior no da respuesta a sus inquietudes, continúe con el ingreso del formulario de consulta web. Recuerde que debido a la alta cantidad de consultas y reclamos, el tiempo de respuesta se ha extendido más de lo habitual.
TERCER RETIRO DEL 10% Y BONO $ 200 MIL PESOS
La Ley N° 21.330 que permite un tercer retiro de fondos de la cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias y de afiliado voluntario, entró en vigencia el 28.04.2021 y contempla un plazo de 365 días para presentar la solicitud.
La presente reforma constitucional tiene por objeto permitir, como forma de mitigar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, un nuevo retiro excepcional de hasta el 10% de sus fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones.
¿Dónde puedo hacer el trámite?
Preferentemente en el Sitio Web de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
¿Qué necesito para completar la solicitud?
- Sólo necesita el número de la Cédula de Identidad y la Serie o número del documento.
- Si es extranjero y no tiene cédula de Identidad vigente, puede completar la solicitud con el número identificatorio para cotizar (NIC).
- Si su cédula de identidad se encuentra vencida, pueden efectuar la solicitud usando la autentificación con clave de seguridad (SACU).
¿En qué debo fijarme en este trámite?
- Revisar la declaración jurada que incluye la solicitud y marcar una opción, "sí o no" tiene la condición de autoridad pública, quienes no están facultados para acceder a dicho beneficio.
- Responder la consulta de si es o no deudor de pensión de alimentos y ratificarla.
¿Cuáles son los montos a retirar?
De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900). En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿Cómo y dónde se realizará el pago?
La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud. En el medio de pago por el que opte, pudiendo ser una Cuenta 2 en la AFP a la que pertenece, el depósito en una cuenta bancaria o en Instituciones Financieras, incluidas Cooperativas de ahorro y crédito.
¿Hay costos asociados a este retiro?
El monto retirado no constituye renta ni remuneración, por lo que no estará afecto a comisiones ni impuestos.
¿Puedo reintegrar de alguna forma el total o parte de los fondos retirados?
Esta ley establece que quienes hubiesen ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un 1% la cotización obligatoria, establecida en el artículo 17 del DL N° 3.500, de 1980, por un periodo mínimo de un año y hasta el plazo que estime pertinente.
¿A quiénes incluye también este Tercer Retiro?
Incluye también a los
PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
Por tanto, si usted se encuentra en esta condición, le informamos que debe consultar directamente en su
COMPAÑÍA DE SEGUROS y ante reclamación corresponde realizarla en la
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, organismo que las regula/fiscaliza y cuyo sitio web es
www.cmfchile.cl.
¿Qué es el bono de $ 200 mil pesos?
Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez.
¿A quiénes está dirigido?
Será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, por tanto a toda persona que pertenezca a dicho sistema (AFP), incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste y que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta inferior a $200.000.-
¿En qué condiciones se otorgará?
1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1° de la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-
2.Además aquellos afiliados que no se encuentren en la situación señalada en el numeral anterior, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, en cuyo caso el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.
¿Cuándo se pagará el bono?
El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Por otra parte, el pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.