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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Superintendencia de Pensiones).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Fiscalía Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia, participando en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas e instituciones fiscalizadas ; proponiendo, además, las reformas legales y reglamentarias necesarias y aplicando las amonestaciones y multas a las Instituciones que no cumplen con las disposiciones vigentes. Art. 8° DFL 101 del Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División Control de Instituciones En cuanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones fiscalizar la correcta administración de las cuentas individuales de los afiliados, controlar el cumplimiento de las normas sobre publicidad e información a los afiliados, intervenir en los procesos de disolución y liquidación de Administradoras y participar en el análisis de los prospectos de nuevas AFP. Esta División debe además fiscalizar a la Administradora de Fondos de Cesantía en materias de su competencia. Por último debe fiscalizar al Instituto de Previsión Social en todo lo que se refiere al funcionamiento operativo y administrativo de las prestaciones que este instituto debe otorgar. La estructura organizacional de la División Control de Instituciones contempla tres departamentos: Auditoría Operacional, Contable y Pensiones, Auditoría del Seguro de Cesantía y Auditoría de Procesos Especiales y Riesgo. Art. 10° DFL 101 del Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División Estudios Estudiar el funcionamiento tanto de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario, así como del Seguro de Cesantía y evaluar sus perfeccionamientos y proyección en el tiempo. Para estos efectos, las funciones de esta División son realizar todos los estudios relacionados con el Sistema Previsional que le encomiende el Superintendente, en materias financieras, económicas y actuariales ; proponer cambios legales necesarios, con su respectiva fundamentación técnica y elaborar estadísticas y publicaciones de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario y del Seguro de Cesantía. Esta División está compuesta por tres departamentos: Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema de Pensiones, Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema del Seguro de Cesantía y Departamento de Investigación. Art. 13° DFL 101 del Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División Financiera Controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y fiscaliza a las Administradoras en materias de su incumbencia como, por ejemplo, estudio y control de balances de las AFP y de los Fondos de Pensiones, el cumplimiento de los límites de inversión, el cumplimiento del encaje y el capital mínimo requeridos por ley, y el control del valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones. Esta División está compuesta por tres departamentos: Mercados y Riesgo, Análisis y Control Financiero e Inversión en el Extranjero. Art. 12° DFL 101 Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División Administración Interna e Informática Diseñar y administrar el soporte computacional tanto a los procesos de fiscalización como a las operaciones que realizan las restantes divisiones de la Superintendencia de Pensiones. Lo anterior incluye conexiones con las instituciones fiscalizadas y con instituciones del mercado de capitales doméstico e internacional. En lo que respecta al Departamento Administración Interna, le corresponde en general la gestión operativa del servicio en áreas tales como el control de presupuesto, contabilidad, adquisiciones y archivo general. Art. 14° DFL 101 Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División Prestaciones y Seguros Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios y por el seguro que deben contratar las Administradoras con las Compañías de Seguros. Además, debe velar por el otorgamiento correcto y oportuno de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias ; Acreditación, registro y fiscalización de asesores previsionales ; Elaboración de Indicadores de Desempeño ; Elaboración de las Tablas de mortalidad ; Fiscalización Custodias ; Fiscalización del otorgamiento y pago de los beneficios en el Sistema de Pensiones (contributivo, solidario y ex cajas) ; Fiscalización del otorgamiento, reclamo, visación, liquidación, cobro anticipado del Bono de Reconocimiento ; Fiscalizar transferencias y conciliaciones ; Fiscalizar Pago Bono por Hijo de PBS y APS ; Fiscalización pago y otorgamiento de seguro de invalidez y sobrevivencia Fiscalización operación SCOMP Art. 11° DFL 101 Ministerio del Trabajo ver enlace Sin modificaciones
División de Comisiones Médicas Esta Unidad está encargada de velar por el cumplimiento integral de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como de los eventuales beneficiarios de pensión Básica Solidaria, por parte de las Comisiones Médicas Regionales y Central, garantizando la justicia y ecuanimidad del proceso, exigiendo la confidencialidad y el acceso libre a la calificación de parte de las personas. Además, regula las discrepancias de criterios surgidas en la aplicación de las normas para la calificación y evaluación del grado de invalidez entre las Comisiones Regionales y Central. Art. 49 Ley 20.255 ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Normativo Esta división se preocupa principalmente de mantener recopilación actualizada de normativa y leyes ; responder consultas externas referidas al marco legal y normativo del Sistema de Pensiones, de Seguro de Cesantía y convenios de SS ; participación en la elaboración/modificación de Reglamentos y Decretos Supremos ; participación en la elaboración y tramitación de proyectos de ley ; participación en la negociación de convenios internacionales de Seguridad Social asesoría y apoyo permanente a la Superintendenta y al resto de la institución en relación al marco normativo de la SP. Art. 49 Ley 20.255 ver enlace Sin modificaciones

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