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Respecto de los saldos de los afiliados fallecidos a que hace referencia esta
sección, en virtud de las instrucciones impartidas mediante Oficio
N° J/8621 de fecha 12 de Julio de 1995, de esta Superintendencia,
las Administradoras de Fondos de Pensiones han puesto en conocimiento
del Ministerio de Bienes Nacionales la existencia de cualquier saldo
que pudiera constituir una herencia yacente o vacante.
La información de Afiliados Fallecidos hasta el 31.12.2001, con saldos en sus cuentas, sin trámite de beneficio corresponde a datos proporcionados, al día 30 de Diciembre de 2010, por las Administradoras de Fondos de Pensiones, únicas responsables de la información publicada en esta sección. Para verificar su derecho a reclamar algún beneficio, según su grado de parentesco, deberá concurrir a la Agencia de la Administradora más cercana a su domicilio (ver Agencias por Región y Ubicación). Los requisitos que debe cumplir para reclamar un beneficio podrá consultarlos en el sitio WEB de la respectiva AFP (ver Instituciones Fiscalizadas). |