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Todos los afiliados al actual Sistema Previsional que se encuentren trabajando tienen la obligación de realizar depósitos periódicos cuyo objetivo es acumular recursos para la vejez. La ley fija estos depósitos en una tasa del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 70,3 unidades de fomento, el que es reajustado anualmente.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones disponen de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones previsionales, se encuentra exenta de impuesto a la renta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede si constato que mis cotizaciones no se pagaron? ¿Qué debo hacer para regularizar esta situación?
- Mi empleador se equivocó y hace varios meses que está pagando mis cotizaciones previsionales en una AFP distinta de aquella en que me encuentro incorporado. ¿Qué pasa con esos fondos?, ¿se pierden? Si no es así, ¿cómo puedo regularizar este problema?
- En caso de que mi empleador no me esté pagando las cotizaciones, ¿a quién le corresponde efectuar la cobranza?
- ¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
- ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?