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La afiliación al Sistema debe realizarse personalmente por la persona que se va a afiliar como voluntario, debido a que de
otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando.
Para los que ya se encontraban afiliados como dependientes o independientes por haber trabajado en forma remunerada anteriormente,
la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada "cuenta de capitalización individual
voluntaria", la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes.
Las cuentas de capitalización individual obligatoria y la cuenta de capitalización individual voluntaria deberán mantenerse
en una misma Administradora.
Las cotizaciones de estos afiliados no tendrán tope imponible. Al afiliado voluntario, se le considerará como "ingreso" imponible
la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10, de acuerdo a
una norma de la Superintendencia. Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza.
La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP
deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar.
Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro será respecto de
un ingreso imponible máximo, por lo que la prima debe cobrarse respecto de ingreso imponible.
Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente
se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización).
¿Quiénes pueden enterar las cotizaciones de los afiliados voluntarios?
Estas cotizaciones podrán ser enteradas "por el propio afiliado" o "por un tercero" en su nombre. Esto tiene como objetivo
facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos.
En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones
respectivas de su remuneración. En este caso, el empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre
incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine.
Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de 2008.
afiliado, voluntario, APV
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