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En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición. El número
máximo de retiros anuales que un afiliado puede realizar es fijado por la Superintendencia de Pensiones y está vigente a partir
de octubre de 2008; en todo caso éste no podrá ser inferior a cuatro retiros anuales.
Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario
hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. Además los
afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta
de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro
voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional
para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado
fallecido incrementa su masa de bienes.
La Administradora tiene derecho a una retribución, establecida en base a comisiones de cargo de los afiliados titulares de
las cuentas de ahorro, las cuales pueden ser cobradas a partir de octubre de 2008 sobre el saldo acumulado en dichas cuentas.
En relación al régimen tributario, los retiros que se efectúen de la cuenta de ahorro voluntario, con excepción de aquellos
que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual, estarán afectos a impuesto a la renta. El
régimen tributario general de la Ley de la Renta tiene como objetivo gravar la rentabilidad real percibida por el afiliado
en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la
ganancia o pérdida real en relación al saldo existente a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro
correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza
al final del ejercicio sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor y se informa al afiliado mediante
un certificado emitido anualmente por la AFP antes del 31 de enero del año tributario respectivo, que debe contener la información
suficiente para los efectos tributarios. Este certificado tiene por objeto servir al afiliado para la confección de la declaración
anual de impuesto a la renta. Los afiliados que estén acogidos al régimen tributario general podrán optar por cambiar el mecanismo
de tributación al establecido en la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Los afiliados que tengan cuenta de
ahorro voluntario y se acojan a este régimen de tributación por los valores depositados en ella, tendrán derecho a un crédito
imputable al impuesto global complementario o al impuesto único de las rentas del trabajo, según corresponda o, si procede,
deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas en dicha norma.
No obstante lo anterior, la actual forma de tributación de la cuenta dos deja exento del impuesto global complementario a
aquellos afiliados sometidos al régimen general de tributación, que retiren en el año calendario una cantidad igual o inferior
a 30 UTM de rentabilidad real y que tengan exclusivamente ingresos provenientes de rentas del trabajo (sueldos, gratificaciones,
etc.) o de actividades como pequeños mineros, comerciantes de la vía pública, suplementeros y propietarios de talleres artesanales.
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