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El plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para
administrar los fondos de ahorro previsional voluntario colectivo. Dicho acuerdo es suscrito por el empleador en representación
de sus trabajadores dependientes que se adhieran al respectivo plan. Los planes APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores,
se permite la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar
aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador.
La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador
se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador.
Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación a adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma
individual.
La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de
los aportes realizados por el empleador al plan APVC. La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán
a favor del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo. En todo caso, los contratos no pueden establecer un plazo superior
a 24 meses de permanencia.
Este tipo de ahorro da derecho a beneficios tributarios para el afiliado (ver explicación: clic aquí).
APVC, ahorro previsional voluntario colectivo, beneficios tributarios
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