- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS)
-A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez según sea el caso.
Esta modificación es automática, no requiere solicitud.
- PBS de Vejez o Invalidez
- Se debe presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- APS de Vejez o Invalidez
- Se debe presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). Si se trata de un afiliado al
DL 3.500 también se puede solicitar en la AFP donde se encuentra incorporado.
- El resultado de su solicitud se notificará al solicitante por correo certificado a su domicilio a menos que en la solicitud
del beneficio indique que desea retirar su notificación en cualquier centro de atención del INP.
- En lo posible, beneficios deben ser invocados directa y personalmente por los interesados con su cédula de identidad vigente,
suscribiendo en original y copia el formulario respectivo. Los terceros deberán presentar mandato firmado ante Notario u Oficial
del Registro Civil.
- Tramitación de beneficios es gratuita
- Las pensiones básicas de vejez o invalidez serán pagadas por el IPS de acuerdo al medio de pago seleccionado por el solicitante
al requerir el beneficio.
- Los aportes previsionales solidarios de vejez o invalidez serán pagados conjuntamente con la pensión que percibe el beneficiario.
- Edad:
Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación.
- Focalización:
Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social durante los dos primeros años de vigencia de la ley.
- Invalidez:
Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación
de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos.
- Residencia:
-Será acreditada mediante declaración jurada.
-Si declara haber tenido la calidad de exiliado, tal situación será acreditada por la Oficina Nacional de Retorno, como también
el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero.
-Asimismo, el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares
y demás funciones oficiales será acreditado mediante consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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