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Suspensión de beneficios del Pilar Solidario
Causales
- Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos,
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la
mantención del beneficio, que le requiera el IPS, dentro de los tres meses siguientes al respectivo requerimiento,
- En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las
Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento
del Instituto Previsión Social (IPS, ex INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS
de Invalidez se extingue.
Extinción de beneficios del Pilar Solidario
Causales
- Por el fallecimiento del beneficiario,
- Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar
perteneciente al 40% más pobre de la población),
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo
año calendario,
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar
o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
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