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La ley considera la posibilidad de anticipar la pensión a aquellos trabajadores que desempeñen trabajos pesados, como por
ejemplo en faenas mineras, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc. Para
ello se definen estos trabajos como aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en
la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
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