Mapa del sitio
Buscar
Sistema de Pensiones
Cotizaciones previsionales

Todos los afiliados al actual Sistema Previsional que se encuentren trabajando tienen la obligación, en el caso de ser dependientes, y el derecho, si son independientes, de realizar depósitos periódicos cuyo objetivo es acumular recursos para la vejez. La ley fija estos depósitos en una tasa del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 64,7 unidades de fomento, el que es reajustado anualmente, según la variación, entre noviembre y noviembre del año anterior del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En todo caso, el tope imponible será reajustado anualmente de la forma indicada siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible que se aplicará será igual al valor vigente que éste tenía el año anterior. Las Administradoras de Fondos de Pensiones disponen de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Las cotizaciones de carácter obligatorio deben enterarse, o debe realizarse la declaración de no pago, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en el cual se devengaron las remuneraciones. En caso de mora, se genera una declaración de no pago automática, debiendo la AFP realizar los procedimientos de cobranza que correspondan. La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones previsionales, se encuentra exenta de impuesto a la renta. Adicionalmente el afiliado debe pagar una Cotización Adicional o comisión por depósito de cotizaciones. Esta comisión al igual que la cotización para el Fondo de Pensiones esta expresada como un porcentaje de la remuneración o renta imponible de los cotizantes y debe ser uniforme para todos los afiliados cubiertos por el seguro de una Administradora. Sólo una parte de esta comisión constituye un ingreso neto de la AFP, ya que una fracción de ella es traspasada a las Compañías de Seguros de Vida por concepto de prima del seguro de invalidez y sobrevivencia con que están cubiertos los cotizantes. En el caso de los afiliados voluntarios sus cotizaciones, pueden realizarse mensualmente o mediante un solo pago por hasta 12 meses, no tienen tope imponible, excepto para efectos del pago de la prima y el cálculo de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Preguntas frecuentes
Volver
Superintendencia de Pensiones
Teatinos 313 / Santiago-Chile / Código postal 8340382 / Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad