Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen, no obstante, deberán considerar que la cobertura del Seguro
de invalidez y sobrevivencia se pierde al no haber cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del siniestro.
En particular, para facilitar la cotización de estos afiliados, el proyecto establece que podrán efectuar cotizaciones mediante
un solo pago por más de una renta o ingreso mensual.
Para efectos de la cobertura del Seguro de invalidez y sobrevivencia , cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado
cotizaciones mediante un solo pago, dichas cotizaciones se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos definidos
por una norma de la Superintendencia, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.
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