Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización
individual voluntaria de la Administradora de su elección. Las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario
no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir no tendrán
exención tributaria.
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