En el Diario Oficial de 2 de enero de 2008, se publicaron las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones" 5a. Edición, aprobadas por unanimidad, en Sesión N° 13 de fecha 19 de diciembre de 2007, por la Comisión Técnica de Invalidez del artículo 11 bis del D. L. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, las solicitudes de calificación de invalidez que se suscriban en las Administradoras a contar del 2 de enero de 2008, deberán ser evaluadas con estas Normas.
De conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 72 del Reglamento
del D.L. N° 3.500, de 1980, contenido en el 0.5. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los afiliados que suscriban solicitud de evaluación del grado de invalidez, deben ser calificados con las normas vigentes a la fecha de declaración de su invalidez, esto es, fecha de presentación de la solicitud de pensión que dio origen al primer dictamen.
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