Período
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PMAS
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1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
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$70.000 |
| 1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 |
$120.000 |
| 1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 |
$150.000 |
| 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 |
$200.000 |
| A partir del 1º de julio de 2011 |
$255.000 |
- Tener a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud.
- Tener una pensión base inferior a la PMAS
- No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario
de pensión de sobrevivencia.
- Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior
a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema
de cobertura gradual.
Período
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Cobertura
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Acreditación
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1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
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40%
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11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
| 1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 |
45% |
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
| 1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 |
50% |
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
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| 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 |
55% |
1.100 puntos o menos en Índice de Focalización previsional
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| A partir del 1º de julio de 2011 |
60% |
1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional
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- Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización
Previsional (INP).
- Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(Ley Nº 16.744).
- Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto
ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS
el monto de la pensión que perciban por reparación.
PBS: Pensión Básica Solidaria
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario
PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura,
utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los
últimos seis meses.
Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de
acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad
de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.
APS dependerá del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS.
APS, aporte previsional solidario, vejez, requisitos, cobertura gradual, entrada en vigencia
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