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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Aporte previsional solidario de vejez (APS-Vejez)
El Aporte Previsional Solidario de vejez es el beneficio financiado por el Estado, para quienes hayan cotizado al Sistema de Pensiones contributivo, al que pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

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Período
PMAS
1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
$70.000
1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 $120.000
1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 $150.000
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 $200.000
A partir del 1º de julio de 2011 $255.000
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  • Tener a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Tener una pensión base inferior a la PMAS
  • No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.
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Período
Cobertura
Acreditación
1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 45% 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 50% 12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 55% 1.100 puntos o menos en Índice de Focalización previsional
A partir del 1º de julio de 2011 60% 1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional
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  • Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP).
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.
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PBS: Pensión Básica Solidaria
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario
PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses.
Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.

APS dependerá del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS.

APS, aporte previsional solidario, vejez, requisitos, cobertura gradual, entrada en vigencia
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
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