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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez)
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 8.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que éstas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada.

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  • Tener a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud,
  • No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Pertenecer a un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.
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Período
Cobertura
Acreditación
1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 45% 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 50% 12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 55% 1.100 puntos o menos en Indice de Focalización Previsional
A partir del 1º de julio de 2011 60% 1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional
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  • Las personas que NO tengan derecho a pensión
  • Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008.
  • Los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez.
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  • A partir del 1 de julio de 2011 : $78.449 mensuales.
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  • Se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
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