Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 8.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234
(exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que éstas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que
resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada.
- Tener a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud,
- No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión
de sobrevivencia.
- Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior
a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
- Pertenecer a un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema
de cobertura gradual.
Período
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Cobertura
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Acreditación
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1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
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40%
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11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
| 1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 |
45% |
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
| 1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 |
50% |
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
| 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 |
55% |
1.100 puntos o menos en Indice de Focalización Previsional
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| A partir del 1º de julio de 2011 |
60% |
1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional |
- Las personas que NO tengan derecho a pensión
- Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008.
- Los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen
de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez.
- A partir del 1 de julio de 2011 : $78.449 mensuales.
- Se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste.
Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
pensión básica, pensión solidaria, pensión de vejez, PBS, requisitos, beneficios
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