Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad
que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:
a) A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización
individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.
b) A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando
como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará
su pensión básica solidaria.
A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea
otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma
forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que
le corresponda.
bono, hijo, nacido, vivo
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