Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. En el caso de los trabajadores dependientes,
se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que
prestaban servicios.
Cabe destacar que aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen
el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde
la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber
cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Los afiliados de una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados
en su cuenta de capitalización individual.
seguro, invalidez, sobrevivencia
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