El ingreso base corresponde a un promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos diez años, debidamente
actualizadas. Para el cálculo del promedio, se divide por ciento veinte la suma de las remuneraciones de los últimos 10 años.
Sin embargo, en caso que el número de meses sin cotización sea superior a 16, se debe descontar del divisor el número de meses
que supere esta cifra (utilizado para el cálculo del excedente de libre disposición).
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al Sistema fuese inferior a diez años, el ingreso base se determinará dividiendo la suma de sus ingresos por 120 (10 años), de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, excepto cuando el
siniestro es causado por un accidente, caso en el que la suma de remuneraciones y rentas se divide por el número de meses
transcurrido desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores cuya fecha de afiliación sea anterior al cumplimiento de los 24 años de
edad y el siniestro ocurra antes de cumplir los 34 años de edad, su ingreso base corresponderá al mayor valor entre el monto
que resulte de considerar el promedio de ingresos desde la fecha de afiliación al sistema o alternativamente desde la fecha
en que el afiliado cumplió los 24 años de edad.
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