El Aporte Adicional se refiere al aporte que deben efectuar las Compañías de Seguros a las cuentas de aquellos afiliados declarados
inválidos o fallecidos que tengan derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este aporte equivale al monto, expresado
en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia
y la suma del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si éste existe, a la fecha que fallezca
o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez. Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa, el aporte adicional
será igual a cero.
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