En principio, sí, pero la ley protege a quienes están cerca de jubilar.
a. Respecto de las cotizaciones, esto es, el ahorro obligatorio
Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad, pueden elegir, con sus cotizaciones
obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de Fondos. Los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad,
no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro Fondos de creación obligatoria (B, C, D y E). Finalmente, los afiliados
pensionados podrán optar por cualquiera de los tres Fondos de menor riesgo relativo (C, D y E).
b. Respecto de su ahorro previsional voluntario En el caso del ahorro previsional voluntario no hay ningún tipo de restricción por edad o para los pensionados, para optar
por alguno de los cinco tipos de Fondos.
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