Las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones al último día hábil de cada mes son públicas, por lo que se ha instruido
a las Administradoras para que proporcionen esta información a los afiliados que lo soliciten. No obstante, cabe señalar que
toda publicación de la composición de la cartera de inversión de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones de cada una de
las Administradoras, deberá referirse a períodos anteriores al último día del cuarto mes precedente, sin embargo, la Superintendencia,
podrá publicar la composición de la cartera de inversión agregada de los Fondos de Pensiones referida a períodos posteriores
al señalado.
Por lo tanto, las Administradoras deben proporcionar a los afiliados que lo soliciten, al menos, la información de las carteras
de inversión.
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