Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes
de nacimiento del hijo.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos
de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere
el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla
los 65 años de edad.
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