Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en
una Administradora de Fondos de Pensiones. La ley de Reforma Previsional del año 2008 establece que los trabajadores que inician
labores serán asignados como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. Actualmente, a
partir del 1 de agosto de 2010, los nuevos afiliados deben incorporarse por 24 meses a AFP Modelo, entidad que se adjudicó
la primera licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual por ofrecer la comisión más baja
en el proceso.
Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de
Pensiones del D.L. 3.500.
Trabajadores independientes: Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso,
puede afiliarse al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.
La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación al Sistema.
Afiliados voluntarios:
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones
del D.L. 3.500.
Las personas que se afilien por primera vez al sistema, deben incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la
administración de cuentas de capitalización individual y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia que
se establezca en las bases de dicha licitación.
En caso de que no se efectúe la licitación o ésta quede desierta, la Superintendencia asignará a los afiliados nuevos a la
Administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación.
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