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# Trebuchet MS bold Sistema de Pensiones No afiliado Afiliado Cotizante A punto de pensionarse Pensionado Desempleado Seguro
de Cesantía
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43.8banner_nuevo_sistema.jpg223jpg_self43898image164Sistema de Pensiones
Afiliación al Sistema de AFP
La afiliación es la relación jurídica entre una persona (dependiente, independiente o voluntario) y el Sistema de Pensiones
de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, en
especial, el derecho a las prestaciones en base a la cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones.
Características:
Obligatoriedad de contribuir: La afiliación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes
que inician su vida laboral y voluntaria para los trabajadores que se encontraban en el sistema de reparto al momento de implementarse
el cambio al sistema de AFP.
Asignación de afiliados nuevos a AFP de menor costo: La ley de Reforma Previsional del año 2008 establece que los trabajadores que inician labores serán asignados como afiliados
a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. Actualmente, a partir del 1 de agosto de 2010, los nuevos
afiliados deben incorporarse por 24 meses a AFP Modelo, entidad que se adjudicó la primera licitación del servicio de administración
de cuentas de capitalización individual por ofrecer la comisión más baja en el proceso.
Única: Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una
A.F.P.
Permanente: Porque la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que subsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no
desempeñando alguna actividad laboral.
Para desafiliarse, el trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225,
de 1983 (verlos aquí) y suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.